Pauta publicitaria oficial

De acuerdo a cuanto y a que tan bien hables del Gobernador de la provincia LA PAUTA PUBLICITARIA se vuelve mas grande, mas injusta y mas discriminatoria por supuesto ninguna de estas cuestiones hace mella en «el comisario» que con mano dura y sin consenso hace de la provincia un lugar donde la democracia quedo de lado, prueba de esto es  que la distribución de la pauta publicitaria como muchas cosas son un secreto de estado de esa forma  el manejo del dinero de los tucumanos es un verdadero misterio .-
  ACUERDO N° 7.
San Miguel de Tucumán, 03 de Enero de 2025.-
VISTO:

El Expediente N° 9138-360-2024 en el que se somete a Control Preventivo de ley la Resolución de Intervención N° 1375/24 dictada en fecha 27 de Diciembre de 2024 por la Intervención de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán con acuerdo de la Subintervención (fs. 30/31), que dispone en su Art. 1º AUTORIZAR la Contratar Directamente con la firma CONTEXTO S.R.L., para efectuar Publicidad Institucional con la modalidad allí indicada, en el sitio web “www.contexto.com.ar”, desde el mes de Enero 2025 a Junio 2025 inclusive, de conformidad a propuesta, detalle de pauta y presupuesto obrantes a fs. 01/02 de las actuaciones. En el Art. 2° ACEPTAR el precio total de $ 120.000.000,00, IVA incluido, a pagarse en 06 cuotas mensuales y consecutivas de $ 20.000.000,00, IVA incluido cada una, a partir del mes de Enero 2025. Por su Art. 3° OFICINA de Relaciones Institucionales deberá prestar conformidad previa a cada pago mensual, adjuntando al trámite las constancias fehacientes que certifiquen, por medio escrito o visual, la efectiva prestación de las mismas. Además practicará las notificaciones de rigor y deberá retornar las presentes actuaciones a Contaduría General una vez que el que sector contable cuente con el presupuesto del año 2025, a los fines que realice la correspondiente imputación en el Ejercicio Presupuestario 2025, debiendo con posterioridad comunicar a los Contadores Fiscales del Tribunal de Cuentas. Por el Art. 4° FIJA la imputación presupuestaria respectiva; y

 

CONSIDERANDO:

Que entre los antecedentes obrantes en autos se encuentra, a fs. 14, copia de la cesión de uso de dominio web, donde se observa que el Sr. Tomás Ezequiel Luciani, propietario del sitio www.contexto.com.ar, cede el uso y la explotación a la firma Contexto SRL.

 

Ya en esta sede, interviene el Departamento de Informática indicando que se realizó la consulta whois en nic.ar y se pudo verificar que el registrante del sitio aludido es Tomás Ezequiel Luciani, adjuntando la consulta respectiva y la impresión de pantalla de su home page.

A su turno, el Departamento de Contadores Fiscales a través del Informe Contable Nº 2623/24 señala, en los aspectos específicos de su competencia, que las partidas Sub Parcial 361 “Publicidad y Propaganda” y Sub Parcial 386 “IVA” utilizadas para imputar son correctas. Asimismo, manifiesta que: “…el saldo de la misma deberá ser verificado al momento de la puesta en vigencia del presupuesto 2025, exhibiendo el mismo por ante la Delegación Fiscal…”. Por otro lado, advierte al Organismo que: “…en oportunidad del pago de la presente contratación, se debe adjuntar documentación respaldatoria que acredite la efectiva prestación del servicio…”.

En concordancia con lo expuesto, la Jefatura del Departamento Contable agrega que: “…el saldo presupuestario será verificado al momento de ponerse en vigencia el presupuesto del Ejercicio del año 2025, por lo que en esa oportunidad deberá registrarse el compromiso pertinente y remitirse nuevamente estos actuados a Control de Ley en Delegación Fiscal, a los efectos de que el área contable concluya con el control de su competencia…”.

En autos, obra Dictamen Nº 04/25 de Asesoría Jurídica.

Analizadas las actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos, técnico, contable y jurídico, y no existiendo objeciones de índole legal, corresponde no formular observación a la Resolución sometida a Control Preventivo, advirtiendo a las autoridades de origen que deberán tener presente y dar cumplimiento, respecto al saldo presupuestario, con lo indicado por el Departamento Contable en sus informes transcriptos ut supra, lo que será verificado por la Delegación Fiscal destacada.

Asimismo, se debe advertir al organismo que previo al pago, deberá acreditarse el efectivo cumplimiento de la prestación, lo que también será verificado por la Delegación Fiscal respectiva.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

A C U E R D A

ARTICULO 1°: NO FORMULAR OBSERVACIÓN a la Resolución de Intervención N° 1375/24 dictada en fecha 27 de Diciembre de 2024 por la Intervención de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán con acuerdo de la Subintervención, sometida a Control Preventivo de ley, ADVIRTIENDO a las autoridades de origen que deberán tener presente y dar cumplimiento, respecto al saldo presupuestario, con lo indicado por el Departamento Contable en sus informes transcriptos en los considerandos que anteceden.

 

ARTICULO 2º: ADVERTIR, asimismo, a las autoridades de origen que en su oportunidad, previo al pago, deberá acreditarse el efectivo cumplimiento de la prestación, conforme lo considerado.

ARTICULO 3°: DAR INTERVENCION al Sr. Contador Fiscal General a fin de que vía Delegación Fiscal destacada, verifique el cumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes.

ARTICULO 4°: Comuníquese y oportunamente archívese.

FDO: C.P.N MIGUEL CHAIBEN TERRAF

ttps://www.tribunaldecuentas.gob.ar/acuerdos/2025/Acdo0007%202025.htm?fbclid=IwY2xjawIYbJRleHRuA2FlbQIxMAABHX9m-

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