LOS TUCUMANOS DEBERIAMOS SABER QUIENES COBRAN ESTE DINERO QUE SOLO ES LA AMPLIACIONDEL MONTO ORIGINAL DESTINADO A PUBLICIDAD OFICIAL, YA SABEMOS CUANTO LE DAN A CONTEXTO Y EL RESTO?
El Expediente N° 9138-360-2024 en el que se somete a Control Preventivo de ley la Resolución de Intervención N° 1375/24 dictada en fecha 27 de Diciembre de 2024 por la Intervención de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán con acuerdo de la Subintervención (fs. 30/31), que dispone en su Art. 1º AUTORIZAR la Contratar Directamente con la firma CONTEXTO S.R.L., para efectuar Publicidad Institucional con la modalidad allí indicada, en el sitio web “www.contexto.com.ar”, desde el mes de Enero 2025 a Junio 2025 inclusive, de conformidad a propuesta, detalle de pauta y presupuesto obrantes a fs. 01/02 de las actuaciones. En el Art. 2° ACEPTAR el precio total de $ 120.000.000,00, IVA incluido, a pagarse en 06 cuotas mensuales y consecutivas de $ 20.000.000,00, IVA incluido cada una, a partir del mes de Enero 2025. Por su Art. 3° OFICINA de Relaciones Institucionales deberá prestar conformidad previa a cada pago mensual, adjuntando al trámite las constancias fehacientes que certifiquen, por medio escrito o visual, la efectiva prestación de las mismas. Además practicará las notificaciones de rigor y deberá retornar las presentes actuaciones a Contaduría General una vez que el que sector contable cuente con el presupuesto del año 2025, a los fines que realice la correspondiente imputación en el Ejercicio Presupuestario 2025, debiendo con posterioridad comunicar a los Contadores Fiscales del Tribunal de Cuentas. Por el Art. 4° FIJA la imputación presupuestaria respectiva; y
BOLETÍN OFICIAL – Versión Digital TUCUMÁN
Texto del Aviso
DECRETO N° 3.556/3 (SH), del 30/10/2024.
EXPEDIENTE N° 2056/120-D-2024.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Estado de Comunicación Pública gestiona incremento de crédito presupuestario de la Partida Principal 300 – Servicios No Personales, del Presupuesto General 2024, para atender los gastos de pauta publicitaria hasta la finalización del presente ejercicio, y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin, se debe incrementar la partida subparcial que atenderá los gastos de referencia, teniendo en cuenta el Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008; y además resulta necesario exceptuar el crédito de las disposiciones del Artículo 1° del Decreto N° 4/3(S.H.)-2024 y modificatorio.
Que para proveer con lo solicitado, corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta los informe emitidos por el Departamento Asistencia Técnica de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 5, la Dirección General de Presupuesto a foja 6 y Contaduría General de la Provincia a foja 7.
Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 8, y al Dictamen Fiscal N° 2657 del 24 de octubre de 2024, adjunto a foja 10, de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- EXTRÁESE de la Jurisdicción 50 – SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93 – Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 399 – Otros no especificados precedentemente, la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-), del Presupuesto General 2024.
ARTICULO 2°.- INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 07: SAF GSGG – DIR. A Y D. SEC. E. COMUNICACIÓN PÚBLICA – Programa 11: U.O. N° 150 Sec. Estado de Comunicación Pública – Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U.O N° 150 Sec. Estado de Comunicación Pública. Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia – Partida Subparcial 361: Publicidad y propaganda varias, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-), del Presupuesto General 2024. Exceptúase el incremento otorgado de las restricciones del Artículo 1° del Decreto N° 4/3(SH)-2024 y modificatorio.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.