Jueza tucumana rechazó anular un reconocimiento de paternidad pese a un ADN negativo

Un juzgado de familia de Tucumán rechazó el pedido de un hombre que intentó dejar sin efecto el reconocimiento legal de un niño al que había inscripto como hijo, a pesar de que una prueba de ADN confirmó la inexistencia de vínculo biológico. La sentencia mantuvo vigente la filiación, fijó una cuota alimentaria provisoria y ordenó el pago de una compensación económica millonaria a favor del menor por la afectación a su derecho a la identidad.

La causa se tramitó ante el Juzgado de Familia de Monteros, a cargo de la jueza Mariana Rey Galindo, y se originó a partir de la demanda presentada por el hombre, quien solicitó la nulidad del reconocimiento filiatorio alegando que había sido inducido a error por la madre del niño. Según sostuvo, tomó conocimiento de que no era el padre biológico varios años después del nacimiento, en medio de un conflicto con la mujer.

De acuerdo a las actuaciones judiciales, la relación entre el demandante y la progenitora había comenzado en 2017 y se extendió durante algunos meses. Tras la separación, la mujer le informó que estaba embarazada. El hombre reconoció que desde ese momento tuvo dudas sobre su paternidad, ya que —según afirmó— ella mantenía “una relación paralela”. Sin embargo, decidió acompañar el embarazo y reconocer al niño como propio al momento de su nacimiento, asumiendo todas las responsabilidades parentales.

En su planteo judicial, el actor sostuvo que ese reconocimiento fue consecuencia de una “presión emocional” y de una supuesta “manipulación” por parte de la madre. El conflicto reapareció años después, cuando, durante una discusión, la mujer le habría confesado que no era el padre biológico del niño. A partir de ese momento, solicitó la realización de una prueba genética, que inicialmente fue resistida por la madre y que finalmente se concretó en el marco de un proceso judicial.

El estudio de ADN arrojó como resultado la exclusión total del vínculo biológico entre el hombre y el menor. No obstante, la jueza consideró que ese dato, por sí solo, no habilita a anular el reconocimiento filiatorio.

En su sentencia, la magistrada explicó que el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario y que, para dejarlo sin efecto, debe acreditarse la existencia de un vicio grave en la voluntad al momento de realizarlo. En ese sentido, sostuvo que “si el supuesto error deriva de una negligencia culpable del reconociente, no resulta jurídicamente relevante para fundar la nulidad”.

“La sola alegación de haber sido inducido a error no basta —señaló la jueza— si no se describen con precisión los hechos falseados ni se demuestra por qué ese error sería excusable conforme al Código Civil y Comercial”.

Además, subrayó que no se acreditó violencia, intimidación ni ninguna otra causal de nulidad. Por el contrario, consideró probado que el propio hombre decidió avanzar con el reconocimiento pese a tener dudas persistentes sobre su paternidad, lo que, a criterio del tribunal, evidencia una conducta negligente incompatible con la teoría del error excusable y con el principio de los actos propios.

Otro eje central del fallo fue el impacto que una eventual anulación del reconocimiento tendría sobre el niño. La jueza advirtió que desplazar la filiación en este contexto lo dejaría en un estado de orfandad jurídica paterna, liberando al adulto de las responsabilidades que él mismo asumió voluntariamente.

“Una decisión judicial de desplazamiento filiatorio, con semejante impacto en la identidad y el ámbito afectivo del niño, constituiría una herida subjetiva innecesaria y profundamente lesiva”, afirmó la magistrada, al tiempo que remarcó que ese temperamento contradiría los estándares de protección reforzada establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En uno de los tramos más enfáticos del fallo, la jueza cuestionó que la verdad biológica haya ingresado al proceso judicial como consecuencia de un conflicto entre adultos, dejando al niño inmerso en una disputa ajena a su voluntad y desplazando su interés superior en materia de identidad.

No obstante, aclaró que el resultado del ADN sí tiene relevancia jurídica en otro plano: el del derecho del niño a conocer su verdad biológica. En ese sentido, dejó expresamente abierta la posibilidad de que, en el futuro y conforme a su grado de madurez, el propio menor pueda ejercer las acciones imprescriptibles que la ley le reconoce para definir su identidad.

Además de rechazar la nulidad del reconocimiento, la jueza consideró que tanto el padre reconociente como la madre contribuyeron, por acción u omisión, a sostener durante años una situación de incertidumbre identitaria. Por ese motivo, ordenó el pago de una compensación económica conjunta a favor del niño por un total de $4.896.000.

Para fijar ese monto, la magistrada tomó como referencia el costo estimado de un acompañamiento terapéutico durante dos años, aclarando que se trata de un parámetro orientativo para cuantificar el daño y no de una obligación de destinar el dinero exclusivamente a ese fin. La suma deberá depositarse en una cuenta judicial bajo control del organismo de protección de la niñez.

Finalmente, la sentencia dispuso de oficio una cuota alimentaria provisoria a cargo del actor, equivalente al 60% del Índice de Crianza correspondiente a la edad del niño, lo que actualmente representa $548.636 mensuales, con actualización automática.

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