El ex juez que obligaba a presos a lavar su auto fracasó en su último intento por revertir la destitución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja presentada por el ex juez penal Roberto Guyot y dejó firme su destitución, dispuesta por el Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán. Con esta decisión, el máximo tribunal federal puso punto final a todos los intentos del magistrado removido por revertir el fallo y recuperar su cargo en el Centro Judicial Capital.

El pronunciamiento, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó los planteos de nulidad y arbitrariedad formulados por Guyot y confirmó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que había validado el procedimiento del jury. En el fallo, los jueces nacionales señalaron que solo las violaciones manifiestas al debido proceso habilitan la intervención de la Corte en este tipo de causas, extremo que —remarcaron— no se verificó en el expediente.

La causa se originó en múltiples denuncias por mal desempeño, que incluyeron irregularidades en el tratamiento de hábeas corpus, omisiones ante pedidos urgentes de personas privadas de la libertad, demoras injustificadas en causas sensibles, presuntas connivencias con personal penitenciario durante su paso como director del Servicio Penitenciario y el encargo del lavado de su vehículo particular a un detenido. El Jurado de Enjuiciamiento consideró probadas faltas graves y resolvió su destitución conforme a la Constitución provincial y a la ley 8.734.

En su presentación ante la Corte nacional, Guyot cuestionó la integración del jury, denunció vulneraciones al derecho de defensa, arbitrariedad, afectación de la garantía de inamovilidad y doble juzgamiento. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó todos los argumentos y recordó que los procesos de remoción de magistrados tienen una naturaleza esencialmente política, lo que justifica un control judicial limitado, circunscripto a verificar la existencia de violaciones graves a las garantías constitucionales.

En ese marco, la Corte descartó cualquier irregularidad en la composición del Jurado de Enjuiciamiento y recordó que Guyot fue removido por el órgano expresamente facultado por la Constitución de Tucumán para ejercer esa atribución. También avaló la constitucionalidad del esquema provincial y del artículo 39 de la ley 8.734, que establece la irrecurribilidad de las decisiones del jury, siempre que no se vulneren garantías fundamentales.

El fallo también fue crítico con la estrategia recursiva de la defensa. Los ministros señalaron que la queja careció de una crítica concreta y razonada de la sentencia impugnada, omitió antecedentes centrales del juicio político y citó normas que ya no se encontraban vigentes, lo que debilitó aún más la pretensión de habilitar la instancia federal.

El Jurado de Enjuiciamiento que dispuso la destitución, el 15 de septiembre de 2020, estuvo integrado por representantes de los tres poderes del Estado y del Colegio de Abogados, y contó con la participación de la defensa del ex magistrado y de la comisión de Juicio Político.

En el tramo final del pronunciamiento, la Corte dejó asentado que Guyot fue imputado por cargos claramente definidos, contó con todas las garantías para ejercer su defensa y fue destituido tras acreditarse la causal prevista en el ordenamiento provincial. Con esa conclusión, el máximo tribunal selló definitivamente el destino del expediente.

La decisión no sólo clausura la vía recursiva intentada por Guyot, sino que reafirma un criterio institucional de fuerte impacto: los procesos de remoción de magistrados llevados adelante conforme a las constituciones provinciales y sin vulneraciones flagrantes a las garantías constitucionales no pueden ser reabiertos en sede federal para revisar el juicio político sobre la conducta de un funcionario.

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