Así votaron los diputados tucumanos el DNU de Milei para negociar un nuevo acuerdo con el FMI:
Agustín Fernández (bloque Independencia): a favor.
Gladys Medina (bloque Independencia): a favor.
Elia Fernández de Mansilla (bloque Independencia): a favor.
Mariano Campero (Unión Cívica Radical): a favor.
Roberto Sánchez (Unión Cívica Radical): a favor.
Paula Omodeo (CREO): a favor.
Carlos Cisneros (Unión por la Patria): en contra.
El acuerdo con el FMI será un Programa de Facilidades Extendidas, similar al vigente. Este tipo de programa proporciona asistencia financiera a los países que afrontan problemas de balanza de pagos, y exige a cambio la aplicación de reformas estructurales y medidas de estabilidad macroeconómica.
El acuerdo tendrá un plazo de pago de 10 años, con un período de gracia de 4 años y el endeudamiento se utilizará para el rescate de la deuda del Tesoro con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y para afrontar los vencimientos con el propio organismo en los próximos 4 años.
Qué dice el DNU de Milei que aprobó Diputados
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de:
a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y
b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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